¡Adiós a los pagos a SADAIC en eventos privados!

Nov 13, 2024

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¡Adiós a los pagos a SADAIC en eventos privados! Conocé tus derechos y qué hacer si aparecen inspectores

El presidente Javier Milei promulgó el Decreto N° 765/2024, el cual suspende los pagos a SADAIC en eventos privados y establece una redefinición del concepto de «ejecución pública» en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley N° 11.723). Según este decreto, las actividades realizadas en ámbitos privados y con acceso restringido, como los eventos en salones privados, quedan exentas del pago de derechos a entidades como SADAIC y ADICAPIF. Podés leer el texto completo del decreto en

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-765-2024-403419

El Decreto N° 765/2024 es una medida reciente que redefine el concepto de «ejecución pública» en el marco de los derechos de autor en Argentina. Su objetivo principal es excluir de las obligaciones de pago a entidades como SADAIC y ADICAPIF a los eventos realizados en espacios privados con acceso restringido, como bodas, cumpleaños o reuniones corporativas en salones de eventos.

Aspectos clave del decreto sobre la suspensión de pagos a SADAIC en eventos privados:

Nueva definición de ejecución pública:
Ahora se considera «ejecución pública» solo aquellas actividades que ocurren en lugares de acceso público y dirigidas a una pluralidad de personas. Por lo tanto, eventos privados quedan fuera de esta categoría y no están obligados a pagar derechos de autor por la música utilizada.

«No se les va a cobrar más el arancel por la reproducción de contenidos. Encima, eran cobros discrecionales, en base al tamaño del establecimiento, la calidad del hotel o la temporada. Esto encarecía los costos y hacía que los huéspedes paguen tarifas más altas»,
-Ministro de Justicia de la Nación Cúneo Libarona a través de su cuenta de X-

Impacto en los eventos privados:

Los organizadores de eventos en salones, hoteles y otros espacios cerrados ya no deberán pagar aranceles a SADAIC, ADICAPIF u otras entidades de gestión de derechos de autor, siempre que la actividad sea privada y de acceso restringido.

Importancia para los organizadores:

Esto reduce significativamente los costos de los eventos privados y elimina la necesidad de gestionar licencias o permisos adicionales relacionados con la música o proyecciones audiovisuales en estos contextos.

Este decreto es una gran noticia para quienes organizan eventos en Argentina, pero es fundamental entender los límites de su aplicación y estar atentos a intentos de cobro que puedan contradecir esta normativa.

Puntos clave sobre el decreto y su aplicación

Avance ilegal de las entidades de derechos de autor

A pesar del decreto, algunas entidades de gestión de derechos, como SADAIC, han intentado cobrar en eventos privados, argumentando una interpretación más amplia del concepto de ejecución pública. Sin embargo, estas acciones pueden considerarse contrarias a lo establecido por la normativa vigente. Es fundamental que los organizadores de eventos se amparen en el contenido del decreto para defender sus derechos.

¿Qué hacer si inspectores intentan cobrar en tu evento?

  • Solicitá al inspector que se identifique formalmente y proporcione documentación que respalde su visita.
  • Recolectá los datos del inspector, como nombre completo, número de identificación y la entidad que representa.
  • Pedí una factura detallada o un comprobante por escrito que documente el intento de cobro.
  • Evitá confrontaciones directas. Una vez terminado el evento, consultá con un abogado o especialista en propiedad intelectual para iniciar acciones legales si corresponde.

El decreto ya entró en vigor, y los organizadores y salones de eventos cuentan con un respaldo normativo claro para evitar pagos indebidos. Este marco legal ofrece una oportunidad para disminuir los costos en la industria de los eventos y promover un entorno más favorable para el desarrollo de este sector.