Plan de ayuda para el sector Eventos

May 21, 2021

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Sabemos que la pandemia a golpeado duramente al sector eventos que incluye mas de 40 rubros de diferentes areas, oficios, profesionales y especialidades.
Hasta el momento los trabajadores y trabajadoras de fiestas y eventos eran el grupo mas olvidado por el gobierno y, además de no contemplar la problemática, no se entregó ningún tipo de asistencia a dicho sector.
Muchos de los propietarios de salones o productores de eventos han tomado el crédito a tasa 0 pero hoy se encuentran sin ingresos pero con la obligación de abonar una cuota mensual por ese crédito aunque jamás volvieron a poder trabajar, raro no? Todo esto sin contar con las obligaciones fiscales que siguen pesando sobre los hombros de estos empresarios o monotributistas.

Pero la buena noticia es que hay un proyecto de ley que de aprobarse podría beneficiar al sector hasta que se libere el permiso para trabajar.
A continuación podrán descargar o leer el proyecto de Ley REGIMEN TRANSITORIO DE EMERGENCIA APLICABLE A LOS
PROVEEDORES Y ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL MARCO DE LA
LUCHA CONTRA EL COVID-19:  DIEGO HORACIO SARTORI DIPUTADO NACIONAL

“2020 –Año del General Manuel Belgrano”
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso
sancionan con fuerza de ley:
REGIMEN TRANSITORIO DE EMERGENCIA APLICABLE A LOS
PROVEEDORES Y ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL MARCO DE LA
LUCHA CONTRA EL COVID-19
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: MARCO DE EMERGENCIA
ESTABLECESE, por la presente ley un Régimen Transitorio de Emergencia aplicable a los
Proveedores y Organizadores de Eventos de la República Argentina, en el marco de la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el Decreto N° 297/20 que
estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y sus normas
complementarias, lo cual genera un estado de manifiesto de estancamiento e incertidumbre
entre quienes llevan adelante estas actividades. El presente Régimen Transitorio de Emergencia
se extenderá mientras dure el Aislamiento y/o Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio
dispuesto por la normativa vigente más seis meses posteriores a su conclusión.

ARTÍCULO 2°: PROGRAMA DE ASISTENCIA CREDITICIA
INSTITUYASE un Programa de Asistencia Crediticia para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas ,según la Legislación vigente, que se dedican como actividad económica principal
alguna de las que forman parte del ANEXO I, que acompaña a la presente y que corresponde
genéricamente y enunciativamente al Sector de Realizadores, Organizadores y/o Proveedores
de Servicios para Eventos al 31/03/2020, siendo el Banco Central de la República Argentina, el
Órgano de Aplicación y el encargado de establecer las condiciones de acceso al mismo; las que
tendrán una tasa máxima del 12% (DOCE POR CIENTO) anual y un periodo de gracia de al
menos 12 (DOCE) meses desde el otorgamiento del crédito, prorrogable en caso de extenderse
el Aislamiento y/o Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
“2020 –Año del General Manuel Belgrano”
Será requisito imprescindible para acceder al presente programa de asistencia crediticia que el
destino de los créditos sea el sostenimiento de las actividades mientras duren las medidas de
“aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y/o la inversión para la compra
de elementos y equipos de bioseguridad tendientes al cumplimiento de los protocolos sanitarios
que se implementen.

ARTÍCULO 3°: SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES:
SUSPENDESE, en todo el territorio nacional y hasta el 30 de diciembre del año en curso, las
ejecuciones correspondientes a créditos hipotecarios o prendarios, judiciales o extrajudiciales,
en las que el derecho real de garantía recaiga sobre bienes destinados a las actividades objeto
de la presente Ley. Las suspensiones establecidas en el presente artículo importan, por el plazo
allí previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no
impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito. Asimismo,
importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y
anotaciones registrales de las prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan
trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y/o prendarias.

ARTÍCULO 4°: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
HASTA el 30 de diciembre del año en curso, quedan suspendidos los plazos de prescripción y
de caducidad de instancia en los procesos de ejecución de créditos hipotecarios y/o prendarios a
los que se refiere el artículo 3°.

ARTÍCULO 5°: MORATORIA ESPECIAL POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
INSTRUYASE a la Administración Federal de Ingresos Públicos a realizar todas las acciones
necesarias para que el acceso a los beneficios de la Moratoria en vigencia para Pymes,
monotributistas y autónomos, adoptando todas las medidas necesarias para que el acceso a los
beneficios se haga efectivo con celeridad, con las siguientes modificaciones: 1) Plazo de
inscripción: Durante todo el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, 2)
Plazo de pago: Hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias, contribuciones patronales y
retenciones, percepciones y anticipos. 3) Condonación total de los intereses y multas. 4)
Tasa: 1.5 % mensual fija por el tiempo en que dure la financiación de la moratoria. 5)
Alcance: Se puede incluir deuda vencida hasta la finalización de la cuarentena obligatoria y
planes de pago vigentes hasta el 30 de junio de 2020 o caducos. 6) Beneficio inmediato:
Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

ARTÍCULO 6°: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA EL SECTOR
INSTITUYASE con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA PARA EL
SECTOR DE ORGANIZADORES Y PROVEEDORES ” como una prestación monetaria no
contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de
ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el
Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que trabajen formalmente en
alguna de las actividades indicadas en el Anexo I que forma parte de la presente ya sea como
empleados en relación de dependencia, monotributistas y/o responsables inscriptos al
31/03/2020, siempre y cuando se cumplan concomitantemente con los siguientes requisitos:
“2020 –Año del General Manuel Belgrano”
a. Ser argentino nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a
DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo
percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por medio del Anses en los mismos
términos que el IFE otorgado por Decreto 310/2020 mientras dure el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio, y luego del mismo por tres meses más. El beneficio será ajustado en
cuanto a su monto en la misma proporción que el Gobierno nacional incrementa el IFE que fue
otorgado por el Decreto Presidencial antes mencionado.

ARTÍCULO 7°: FACULTASE al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos
previstos en la presente Ley.

ARTÍCULO 8°: LA presente LEY es de Orden Público y entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 9°: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.

ANEXO I – LISTADO DE RUBROS

1. SONIDO E ILUMINACION
– EMPRESAS Y PROPIETARIOS DE EQUIPOS DE SONIDO E ILUMINACION.
– SONIDISTAS.
– ILUMINADORES.
DJ – MUSICALIZADORES.
– PANTALLAS DE LED – PROYECTORES – MAPPING.
– PLOMOS – TECNICOS.
2. DECORACION
– DECORADORES
– ENTELADORES
– FLORISTAS
– AMBIENTADORES
3. CATERING
– SERVICIO DE CATERING
– MESAS DE DULCES (REPOSTERAS)
– BARRA DE HELADOS
4. BEBIDAS
– SERVICIO DE BEBIDAS.
– BARRAS DE TRAGOS.
5. MOBILIARIOS Y AFINES
–  MANTELERIA
– ALQUILER DE MOBILIARIO.
– ALQUILER DE VAJILLA.
– ALQUILER DE CARPAS.
– ALQUILER DE PISOS.
– PELOTEROS MOVILES.
6. DETALLES NOVIOS
–  COSTURA
– ALTA COSTURA.
– TOCADOS Y ACCESORIOS NOVIOS.
– MAQUILLAJE.
– PELUQUERIA.
7. GRAFICAS Y DISEÑADORES
– PAPELERIA Y TARJETAS
– PLOTEADOS
– CARTELERIA (CONGRESOS)
8. ORGANIZADORES DE EVENTOS
– EVENT PLANNER
– WEDING PLANER
– COORDINADORES DE EVENTOS
– SERVICIO DE ACREDITACIONES
9. PRODUCTORES DE EVENTOS
– PRODUCTORES ESTATALES
– PRODUCTORES INDEPENDIENTES – OPC
10. AUDIO VISUALES
–  PILOTOS DE DRONE
– VIDEOGRAFOS.
– FOTOGRAFOS.
– FOTO CABINAS.
– STREAMING – MULTIMEDIA.
11. SALONES
– SALONES DE HOTELES.
– SALONES INDEPENDIENTES.
– SALONES ESTATALES.
– CLUB.
– QUINTAS.
– PELOTEROS FIJOS.
12. OTROS SERVICIOS
–  COTILLON
– ALQUILER DE AUTOS PARA EVENTOS.
– TRANSFERS.
– GRUPOS MUSICALES – BANDAS – ORQUESTAS.
– SHOWS ARTITICOS.
– PELOTEROS MOVILES.
13. FX
– EFECTOS ESPECIALES.

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Autor: Aldo Irazoqui
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